Auto Supremo AS/0406/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2015

Fecha: 09-Jun-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Acusa al Tribunal de alzada haber equivocado su fallo de nulidad por razón de la cuantía, siendo que en el formulario único de recaudaciones de pago del impuesto anual de inmuebles, constaría que el inmueble tendría un valor de Bs. 686.123 como base imponible que resulta de la suma del valor del lote y la construcción, entonces refiere que en razón de esa cuantía inferior a 80.000 que resulta no ser así, es que el Tribunal de alzada no habría valorado documental presentada causando de esta manera pérdida de tiempo y dinero.
Atribuye que el Auto de Vista recurrido habría vulnerado los arts. 115 y 178 -1 de la Constitución Política del Estado, relativos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones, la celeridad entendida como la prontitud en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia.
En base a estos elementos expuestos, concluye solicitando que interpone recurso de casación pidiendo que el Tribunal de Casación oriente sobre la correcta aplicación de las Normas Procesales referidas a los casos de anulación de obrados y disponga la dictación de uno nuevo en observancia del debido proceso legal, anulando el Auto de Vista recurrido en sujeción a la legalidad y al debido proceso.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del Recurso en la forma, analizado el mismo, permite realizar las siguientes consideraciones