CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Acusa al Tribunal de alzada haber equivocado su fallo de nulidad por razón de la cuantía, siendo que en el formulario único de recaudaciones de pago del impuesto anual de inmuebles, constaría que el inmueble tendría un valor de Bs. 686.123 como base imponible que resulta de la suma del valor del lote y la construcción, entonces refiere que en razón de esa cuantía inferior a 80.000 que resulta no ser así, es que el Tribunal de alzada no habría valorado documental presentada causando de esta manera pérdida de tiempo y dinero.
Atribuye que el Auto de Vista recurrido habría vulnerado los arts. 115 y 178 -1 de la Constitución Política del Estado, relativos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones, la celeridad entendida como la prontitud en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia.
En base a estos elementos expuestos, concluye solicitando que interpone recurso de casación pidiendo que el Tribunal de Casación oriente sobre la correcta aplicación de las Normas Procesales referidas a los casos de anulación de obrados y disponga la dictación de uno nuevo en observancia del debido proceso legal, anulando el Auto de Vista recurrido en sujeción a la legalidad y al debido proceso.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del Recurso en la forma, analizado el mismo, permite realizar las siguientes consideraciones
Atribuye que el Auto de Vista recurrido habría vulnerado los arts. 115 y 178 -1 de la Constitución Política del Estado, relativos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones, la celeridad entendida como la prontitud en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia.
En base a estos elementos expuestos, concluye solicitando que interpone recurso de casación pidiendo que el Tribunal de Casación oriente sobre la correcta aplicación de las Normas Procesales referidas a los casos de anulación de obrados y disponga la dictación de uno nuevo en observancia del debido proceso legal, anulando el Auto de Vista recurrido en sujeción a la legalidad y al debido proceso.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del Recurso en la forma, analizado el mismo, permite realizar las siguientes consideraciones
- Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDOI:
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría equivocado su camino, en el entendido
- Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
- Asimismo de la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs
- Por lo que concluye anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de
- Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- En ese entendido podemos citar el A
- En esa medida, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios
- Que respecto a la cuantía en el presente proceso, debe tomarse en cuenta que en
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable en error en el que han incurrido los Vocales, se impone responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
