Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de su revisión, se tiene que a tiempo de interponer la acción de Nulidad de Escritura Pública y otros, cursante de fs. 55 a 57 vta., no se ha fijado ni determinado cuantía alguna, aspecto que no ha sido observado por la parte demandada a tiempo de ser citada con la misma, contestando y reconviniendo (fs. 339 a 344 ) sin realizar ningún reclamo con relación a la indeterminación de la cuantía, toda vez que, si las partes hubieran considerado que la cuantía de la demanda no estaba claramente definida en un determinado monto, sin embargo, no lo hicieron permitiendo que el proceso se desarrolle con una cuantía indeterminada, convalidándose la misma por consentimiento tácito de ambas partes. En ese entendido el Juez competente es aquel que admitió la demanda incoada por la parte actora y admitida la misma por la parte demandada al haberse sometido a un proceso con cuantía indeterminada, fue convalidado dicho acto, no existiendo posibilidad de objetar lo consentido, permitiendo que se substancie ante el Juez de Partido en la cuantía consentida por las partes pues de obrados se advierte que los recurrentes no han interpuesto ningún recurso reclamando este aspecto, que ha quedado convalidado por sus propias actuaciones dentro del proceso, al margen de que no causa gravamen ni conculcación alguna a las partes
- Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDOI:
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría equivocado su camino, en el entendido
- Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
- Asimismo de la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs
- Por lo que concluye anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de
- Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- En ese entendido podemos citar el A
- En esa medida, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios
- Que respecto a la cuantía en el presente proceso, debe tomarse en cuenta que en
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable en error en el que han incurrido los Vocales, se impone responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
