CONSIDERANDOI:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 478 vta., interpuesto por Luzmila Martínez Carreño Vda. de Zuna, contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 08 de enero de 2015 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 465 a 466, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Mirtha Angélica Rojas Peralta (presidenta a.i. de ENFE) en representación de ENFE (Empresa Nacional de Ferrocarriles) contra Luzmila Martínez de Zuna, la respuesta al recurso de fs. 482-482 vta., el Auto de concesión de fs. 483, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDOI: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido quinto en lo Civil Y Comercial de Sucre, dicta Sentencia Nº 27/2014 de 09 de junio de 2014, cursante de fs. 430 a 435 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de ENFE por memorial de fs. 55 a 57 vta., de obrados, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros contra Luzmila Martínez Vda. de Zuna, PROBADA la demanda reconvencional de Acción Negatoria cursante de fs. 339 a 344 interpuesta por Luzmila Martínez Carreño de Zuna, ubicado en la zona de la estación del Ferrocarril de El Tejar, denominado “El Jardín” de la ciudad de Sucre
CONSIDERANDOI: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido quinto en lo Civil Y Comercial de Sucre, dicta Sentencia Nº 27/2014 de 09 de junio de 2014, cursante de fs. 430 a 435 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de ENFE por memorial de fs. 55 a 57 vta., de obrados, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros contra Luzmila Martínez Vda. de Zuna, PROBADA la demanda reconvencional de Acción Negatoria cursante de fs. 339 a 344 interpuesta por Luzmila Martínez Carreño de Zuna, ubicado en la zona de la estación del Ferrocarril de El Tejar, denominado “El Jardín” de la ciudad de Sucre
- Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDOI:
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría equivocado su camino, en el entendido
- Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
- Asimismo de la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs
- Por lo que concluye anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de
- Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- En ese entendido podemos citar el A
- En esa medida, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios
- Que respecto a la cuantía en el presente proceso, debe tomarse en cuenta que en
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable en error en el que han incurrido los Vocales, se impone responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
