Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo de determinarla habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona a las partes en conflicto, la magnitud y la afectación que provoca el alejamiento o conculcación de las formalidades prescritas por la norma, para optar por la nulidad como remedio último y siempre que se trate del debido proceso, de manera particular en su vertiente del derecho a la defensa y resulte realmente insubsanable el vicio acusado
- Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDOI:
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría equivocado su camino, en el entendido
- Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
- Asimismo de la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs
- Por lo que concluye anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de
- Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- En ese entendido podemos citar el A
- En esa medida, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios
- Que respecto a la cuantía en el presente proceso, debe tomarse en cuenta que en
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable en error en el que han incurrido los Vocales, se impone responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
