CONSIDERANDO II:
Resolución que es apelada por ENFE (mediante su asesor legal: Fernando Martin Gamboa Lanza), por escrito de fs. 438 a 440 y vta., que merece Auto de Vista 2/ 2015 de 08 de enero de 2015, cursante de fs. 465 a 466, que ANULA OBRADOS hasta fs. 58 (decreto de admisión), debiendo el Juez A quo declinar competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en la Forma, se establecen los siguientes puntos:
Refiere que el Auto de Vista al anular habría otorgado más de lo pedido, ya que ENFE en la apelación pidió Revocar la Sentencia y no anular el proceso, violentando así los arts. 16 y 17 de la Ley 025 que limita la anulación a excepcionales casos donde hubo indefensión. Que debió ser el A quo quién a tiempo de admitir la demanda vea el tema de la fundabilidad y/o proponibilidad de la misma, y no a estas alturas del proceso que resulta ser una burla al debido proceso y una total falta de respeto a sus derechos
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en la Forma, se establecen los siguientes puntos:
Refiere que el Auto de Vista al anular habría otorgado más de lo pedido, ya que ENFE en la apelación pidió Revocar la Sentencia y no anular el proceso, violentando así los arts. 16 y 17 de la Ley 025 que limita la anulación a excepcionales casos donde hubo indefensión. Que debió ser el A quo quién a tiempo de admitir la demanda vea el tema de la fundabilidad y/o proponibilidad de la misma, y no a estas alturas del proceso que resulta ser una burla al debido proceso y una total falta de respeto a sus derechos
- Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDOI:
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría equivocado su camino, en el entendido
- Al respecto, corresponde analizar la demanda en sí, a efectos de asumir determinaciones, así, de
- Asimismo de la revisión de obrados, se puede evidenciar a fs
- Por lo que concluye anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de
- Asimismo corresponde señalar que es deber de todo juzgador velar porque el proceso que está
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- Así, el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- En ese entendido podemos citar el A
- En esa medida, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- Por lo anterior y como se había expresado, en materia de nulidades procesales rigen principios
- Que respecto a la cuantía en el presente proceso, debe tomarse en cuenta que en
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable en error en el que han incurrido los Vocales, se impone responsabilidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
