Auto Supremo AS/0406/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2015

Fecha: 09-Jun-2015

CONSIDERANDO II:

Resolución que es apelada por ENFE (mediante su asesor legal: Fernando Martin Gamboa Lanza), por escrito de fs. 438 a 440 y vta., que merece Auto de Vista 2/ 2015 de 08 de enero de 2015, cursante de fs. 465 a 466, que ANULA OBRADOS hasta fs. 58 (decreto de admisión), debiendo el Juez A quo declinar competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en la Forma, se establecen los siguientes puntos:
Refiere que el Auto de Vista al anular habría otorgado más de lo pedido, ya que ENFE en la apelación pidió Revocar la Sentencia y no anular el proceso, violentando así los arts. 16 y 17 de la Ley 025 que limita la anulación a excepcionales casos donde hubo indefensión. Que debió ser el A quo quién a tiempo de admitir la demanda vea el tema de la fundabilidad y/o proponibilidad de la misma, y no a estas alturas del proceso que resulta ser una burla al debido proceso y una total falta de respeto a sus derechos