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3. En el Auto recurrido se aplica indebidamente el art. 90 del CC. al pretender que la posesión de su mandante no es más que un mero acto de tolerancia de la señora María Luisa Gonzáles Vásquez, quien le pidió que viviera a su mandante en 1993 en el inmueble, y sin embargo no toma en cuenta que la mencionada hermana de su mandante se ausentó definitivamente y abandonó el inmueble quedando también definitivamente como poseedora la señora Hilda Graciela Gonzáles Vásquez como confiesa su mencionada hermana a fs. 26, violando también de esta manera el art. 404-II del PC
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
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- Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre su denuncia de violación del art. 138 y 87 ambos del Código Civil
- En relación a la infracción acusada, corresponde describir que el art
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, de la demanda de fs
- De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
