Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo
4. Acusa también error de derecho, porque está plenamente demostrado con las instrumentales cursantes en el cuadernillo de pruebas de cargo consistentes en los comprobantes de pago de impuestos al municipio, de servicios de luz y agua, así como por la confesión de fs. 26, las testificales de fs. 44 a 46, que demuestran que su mandante no es detentadora sino poseedora del inmueble objeto de la presente causa, conforme al art. 87 del CC., actos que denotan que lo posee corporalmente con el ánimo de propietario, hechos y actos que el Tribunal al dictar el Auto de Vista recurrido no han valorado conforme lo previenen los arts. 1286 del CC y 397 del PC, señalando al efecto en A.S. Nº 81 del 30 de marzo de 1987 Sala Civil.
Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo mencionadas el valor de acuerdo a los art. 1286, 1289, 1297 y 1321 todos del CC., por lo que ha incurrido en error de derecho, siendo por ello procedente la casación por imperio de los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Procedimiento Civil
Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo mencionadas el valor de acuerdo a los art. 1286, 1289, 1297 y 1321 todos del CC., por lo que ha incurrido en error de derecho, siendo por ello procedente la casación por imperio de los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Procedimiento Civil
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 2
- 3
- Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre su denuncia de violación del art. 138 y 87 ambos del Código Civil
- En relación a la infracción acusada, corresponde describir que el art
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, de la demanda de fs
- De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
