ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 206, interpuesto por Víctor Hugo Matorra Nogales por Hilda Graciela Gonzáles Vásquez contra el Auto de Vista Nº 153/2014 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 196 a 197 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por Hilda Gonzáles Vásquez contra Alexander Jano Lijerón, Tamara Jaél Abularach Gonzáles y Lorena Añez Gonzáles, la contestación de fs. 210 a 211, la concesión de fs. 213, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del Distrito Judicial del Beni dictó la Sentencia Nº 25/2014 de 04 de agosto de 2014, cursante de fs. 163 a 166 y vta., declarando Probada la demanda en todas sus partes, en consecuencia se declara a Hilda Gonzáles Vásquez, propietaria por usucapión del lote ubicado en la Av. “Alfredo Barber”, Manzana Nº 177, Lote Nº 624, zona “C”, con una superficie de 625 mts.2 (12.50 mts. de frente por 50 mts. de fondo), Código Catastral Nº 2-16, Barrio San José, Distrito Nº 1, con las colindancias señaladas, y todas sus mejoras existentes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del Distrito Judicial del Beni dictó la Sentencia Nº 25/2014 de 04 de agosto de 2014, cursante de fs. 163 a 166 y vta., declarando Probada la demanda en todas sus partes, en consecuencia se declara a Hilda Gonzáles Vásquez, propietaria por usucapión del lote ubicado en la Av. “Alfredo Barber”, Manzana Nº 177, Lote Nº 624, zona “C”, con una superficie de 625 mts.2 (12.50 mts. de frente por 50 mts. de fondo), Código Catastral Nº 2-16, Barrio San José, Distrito Nº 1, con las colindancias señaladas, y todas sus mejoras existentes
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 2
- 3
- Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre su denuncia de violación del art. 138 y 87 ambos del Código Civil
- En relación a la infracción acusada, corresponde describir que el art
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, de la demanda de fs
- De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
