Auto Supremo AS/0410/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo

Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia