Auto Supremo AS/0410/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015

Fecha: 09-Jun-2015

De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido

En relación a lo anterior, el art. 1330 del Código Civil preceptúa que: “Cuando la prueba testifical es admisible, el juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas”.
De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido correctamente valoradas por el Tribunal de segunda instancia en el marco de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, y art. 397 del Código de Procedimiento Civil