De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido
En relación a lo anterior, el art. 1330 del Código Civil preceptúa que: “Cuando la prueba testifical es admisible, el juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas”.
De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido correctamente valoradas por el Tribunal de segunda instancia en el marco de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, y art. 397 del Código de Procedimiento Civil
De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido correctamente valoradas por el Tribunal de segunda instancia en el marco de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, y art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
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- Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre su denuncia de violación del art. 138 y 87 ambos del Código Civil
- En relación a la infracción acusada, corresponde describir que el art
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, de la demanda de fs
- De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
