De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada Alexander Jano Lijerón representado por Carmelo Manuel Jano Mejía, mediante escrito de fs. 174 a 177, que merece el Auto de Vista Nº 153/2014 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 196 a 197 y vta., que Revoca totalmente la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. Denuncia que al dictarse el Auto de Vista recurrido se ha violado flagrantemente el art. 138 del Código Civil, porque sin ningún asidero ni de hecho ni de derecho, y sin ningún fundamento se limitan solo a opinar que su mandante es “detentadora” sin considerar que la señora Hilda Graciela Gonzáles Vásquez ha demostrado que desde el año 1996 tiene en su poder usándolo, gozándolo y aprovechándolo por lo que tiene la posesión de forma quieta, pacifica e ininterrumpida, cumpliendo así con el art. 87 del CC que también ha sido violado, cumpliendo además con el corpus y el ánimo como elementos fundamentales de la posesión como se ha demostrado en la inspección sobre el inmueble (fs. 48), en el que se acredita que la demandante está en poder del bien inmueble y que por consiguiente esta inspección judicial tiene el valor legal que le atribuye el art. 427 del PC, por lo que queda en vacío el concepto de detentadora que argumentan para revocar la sentencia, porque de forma contradictoria el Auto de Vista sostiene que su mandante vive en el inmueble desde 1996 y para ello se funda en la afirmación de que en 1993 su hermana de su mandante le pidió que fuera a vivir al inmueble y esta simple afirmación es la que el Tribunal ha considerado para atribuirle la condición de detentadora, cuando lo cierto es que desde 1996 hasta el presente al ausentarse definitivamente la hermana de su mandante, que fue en 1996, ya ella posee con todos los elementos de la posesión el inmueble hasta el presente y así se infiere de la confesión de la mencionada hermana señora María Luisa Gonzáles Vásquez (fs. 26)
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. Denuncia que al dictarse el Auto de Vista recurrido se ha violado flagrantemente el art. 138 del Código Civil, porque sin ningún asidero ni de hecho ni de derecho, y sin ningún fundamento se limitan solo a opinar que su mandante es “detentadora” sin considerar que la señora Hilda Graciela Gonzáles Vásquez ha demostrado que desde el año 1996 tiene en su poder usándolo, gozándolo y aprovechándolo por lo que tiene la posesión de forma quieta, pacifica e ininterrumpida, cumpliendo así con el art. 87 del CC que también ha sido violado, cumpliendo además con el corpus y el ánimo como elementos fundamentales de la posesión como se ha demostrado en la inspección sobre el inmueble (fs. 48), en el que se acredita que la demandante está en poder del bien inmueble y que por consiguiente esta inspección judicial tiene el valor legal que le atribuye el art. 427 del PC, por lo que queda en vacío el concepto de detentadora que argumentan para revocar la sentencia, porque de forma contradictoria el Auto de Vista sostiene que su mandante vive en el inmueble desde 1996 y para ello se funda en la afirmación de que en 1993 su hermana de su mandante le pidió que fuera a vivir al inmueble y esta simple afirmación es la que el Tribunal ha considerado para atribuirle la condición de detentadora, cuando lo cierto es que desde 1996 hasta el presente al ausentarse definitivamente la hermana de su mandante, que fue en 1996, ya ella posee con todos los elementos de la posesión el inmueble hasta el presente y así se infiere de la confesión de la mencionada hermana señora María Luisa Gonzáles Vásquez (fs. 26)
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 2
- 3
- Agrega que el Tribunal de Alzada no les ha dado a las pruebas de cargo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre su denuncia de violación del art. 138 y 87 ambos del Código Civil
- En relación a la infracción acusada, corresponde describir que el art
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, de la demanda de fs
- De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
