Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de tiempo en el cual, el cómputo de los 2 años a los que hacen referencia los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, ya había sido superado abundantemente, puesto que a partir del 11 de febrero de 2000, fecha de desvinculación laboral, hasta el 30 de julio de 2009, fecha de la interposición de la demanda, transcurrieron más de 9 años
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