En base a dichas conceptualizaciones, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
En base a dichas conceptualizaciones, se establece con absoluta claridad que en la especie, el primer acto procesal que dio inicio a la acción fue el memorial de demanda recepcionado el 30 de julio de 2009 conforme consta por el Reporte de Causas Nuevas del Sistema Judicial Boliviano cursante a fs. 21 de obrados, a través de tal demanda y subsanada la misma (fs. 19 a 20, y fs. 22, respectivamente) el demandante pretende el pago de sus beneficios sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo con multa, vacaciones por las gestiones 1998 y 1999 y sueldo devengado del 50 % del mes de febrero de 2000; es decir, por el periodo de ejercicio de labores comprendido entre el 01 de octubre de 1993 hasta el 11 de febrero de 2000. Dicha demanda, motivó que la parte demandada opusiera excepción perentoria de prescripción mediante memorial de fs. 46 a 48, misma que fue declarada probada por la Juez A quo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
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- Otro entendimiento en contrario, tornaría un escenario inestable en el sistema jurídico laboral en Bolivia,
- Por último respecto a que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
