VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: 74/2015-S
Demandante: Gabino Asencio Mamani Huayhua
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, contra el Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la respuesta al recurso de fs. 160 a 162.; el Auto de fs. 163, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1 Sentencia
Que, interpuesta la acción y tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 79/2014 de 13 de mayo (fs. 122 a 133), por la que declaró improbada la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 22, 31 y 33 de obrados, y probada la excepción perentoria de prescripción interpuesta de fs. 73 a 76, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta de fs. 50 a 51 y fs. 73 a 76 de obrados, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: 74/2015-S
Demandante: Gabino Asencio Mamani Huayhua
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, contra el Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la respuesta al recurso de fs. 160 a 162.; el Auto de fs. 163, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1 Sentencia
Que, interpuesta la acción y tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 79/2014 de 13 de mayo (fs. 122 a 133), por la que declaró improbada la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 22, 31 y 33 de obrados, y probada la excepción perentoria de prescripción interpuesta de fs. 73 a 76, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta de fs. 50 a 51 y fs. 73 a 76 de obrados, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, luego de desarrollar el contenido de ciertos artículos, señaló, que en el Auto de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- El reclamo de fondo que se trae ante este Tribunal, está referido al instituto de
- Respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina
- En base a dichas conceptualizaciones, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art
- Otro entendimiento en contrario, tornaría un escenario inestable en el sistema jurídico laboral en Bolivia,
- Por último respecto a que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
