POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., al carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna; por lo que, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, contra el Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, contra el Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, luego de desarrollar el contenido de ciertos artículos, señaló, que en el Auto de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- El reclamo de fondo que se trae ante este Tribunal, está referido al instituto de
- Respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina
- En base a dichas conceptualizaciones, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art
- Otro entendimiento en contrario, tornaría un escenario inestable en el sistema jurídico laboral en Bolivia,
- Por último respecto a que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
