Por último respecto a que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, porque
Por último respecto a que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, porque el Auto Supremo N° 099/2013 sería de un proceso contencioso tributario; cabe mencionar que, evidentemente el Tribunal ad quem mencionó un número de Auto Supremo que no correspondía a la materia, sin embargo, ello no resulta trascendente y para el caso y menos constituye motivo valedero que permita disponer la nulidad de obrados como es la pretensión del recurrente, puesto que el Tribunal de grado realizó un análisis motivado y fundamentado del recurso de apelación, resolviendo el mismo sobre los agravios llevados a conocimiento del Tribunal de Alzada (prescripción de las acciones y exigibilidad de los derechos laborales), de manera clara, precisa y fundamentada, conforme lo establece su considerando segundo y las conclusiones del fallo de segunda instancia; por lo que éste Tribunal no identifica que sea evidente que el Auto de Vista no esté debidamente fundamentado o que resulte relevante su error en el número de Auto Supremo citado (AS N° 099/2013) en su Resolución; por lo tanto, el reclamo traído como agravio por el recurrente no tiene mayor relevancia porque de la lectura del Auto de Vista ahora recurrido de fs. 151 a 152, se advierte que éste mantiene una clara fundamentación sobre la prescripción en la exigencia del pago de sus derechos laborales del trabajador, no ameritando por ello, mayor análisis al respecto sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
