Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0413/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0413/2015

    Fecha: 15-Jun-2015

    Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su defecto anule el

    II. 1 Petitorio
    Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su defecto anule el Auto de Vista objeto del recurso, sea con costas
    • VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal
    • Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
    • La mencionada resolución motivó que la entidad demandada, a través de su representante legal, interponga
    • Que, lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en el DS
    • Refirió también que correspondería la nulidad, toda vez que el fallo objeto del recurso fue
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su defecto anule el
    • Que, a mérito de tales antecedentes y la consideración de las normas que regulan la
    • En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
    • Que, en lo relacionado al recurso de casación en el fondo, cuya observación radica en,
    • Por lo señalado, no se observa vulneración normativa alguna al haberse reconocido el concepto de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No se regula honorario profesional de abogado por no haber respuesta al recurso interpuesto
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca