Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 48 a 49), mediante Auto de Vista Nº 247/2010 de 6 de diciembre, de fs. 72 a 75, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de las actoras Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y Mabel Emma Laredo Terán, los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose únicamente para la primera el pago correspondiente de abril de 2007 al 14 de febrero de 2008 y para la segunda de abril 2007 a marzo de 2008. Asimismo, debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que corresponden de abril a diciembre de 2007; también, debe descontarse las sumas de Bs.75.096,08.- y Bs.156.006,67.- respectivamente, que se establecieron por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo por las razones contenidas en los puntos 7 y 8 del fallo
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 48 a 49), mediante Auto de Vista Nº 247/2010 de 6 de diciembre, de fs. 72 a 75, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de las actoras Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y Mabel Emma Laredo Terán, los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose únicamente para la primera el pago correspondiente de abril de 2007 al 14 de febrero de 2008 y para la segunda de abril 2007 a marzo de 2008. Asimismo, debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que corresponden de abril a diciembre de 2007; también, debe descontarse las sumas de Bs.75.096,08.- y Bs.156.006,67.- respectivamente, que se establecieron por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo por las razones contenidas en los puntos 7 y 8 del fallo
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- La mencionada resolución motivó que la entidad demandada, a través de su representante legal, interponga
- Que, lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en el DS
- Refirió también que correspondería la nulidad, toda vez que el fallo objeto del recurso fue
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su defecto anule el
- Que, a mérito de tales antecedentes y la consideración de las normas que regulan la
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Que, en lo relacionado al recurso de casación en el fondo, cuya observación radica en,
- Por lo señalado, no se observa vulneración normativa alguna al haberse reconocido el concepto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respuesta al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
