Que, a mérito de tales antecedentes y la consideración de las normas que regulan la
CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, a mérito de tales antecedentes y la consideración de las normas que regulan la materia en relación a los aspectos cuestionados, se ingresa a resolver el recurso formulado, priorizando los alegatos de forma por sus efectos anulatorios, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, se pretende la nulidad del fallo recurrido bajo el fundamento que se habría alterado el orden cronológico para la Resolución del proceso, con lo cual se habrían infringido normas de orden público, citando al efecto el art. 267 del CPC; sin embargo, si bien dicha norma establece ciertamente la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso, lo que según el recurrente no habría ocurrido, empero no se advierte elemento o prueba alguna que permita concluir que en la causa se habría incumplido la mencionada normativa, por lo cual, no es posible establecer que lo acusado sea evidente, por cuanto no basta afirmar un hecho como tal, sino y fundamentalmente, demostrarlo en tanto que es de su propio interés en razón al derecho que invoca, conforme la previsión del art. 375.I del CPC.
Por otra parte, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por Ley, tal aseveración tampoco resulta evidente, en razón que, revisado el cuaderno procesal se observa que el sorteo del expediente fue realizado en fecha 29 de noviembre de 2010, conforme se tiene anotado a fs. 57 vta., y el Auto de Vista fue emitido el 6 de diciembre del mismo año, es decir, se advierte que dicho fallo fue dictado dentro del plazo de los diez días de sorteado el expediente, conforme el mandato contenido en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, a mérito de tales antecedentes y la consideración de las normas que regulan la materia en relación a los aspectos cuestionados, se ingresa a resolver el recurso formulado, priorizando los alegatos de forma por sus efectos anulatorios, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, se pretende la nulidad del fallo recurrido bajo el fundamento que se habría alterado el orden cronológico para la Resolución del proceso, con lo cual se habrían infringido normas de orden público, citando al efecto el art. 267 del CPC; sin embargo, si bien dicha norma establece ciertamente la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso, lo que según el recurrente no habría ocurrido, empero no se advierte elemento o prueba alguna que permita concluir que en la causa se habría incumplido la mencionada normativa, por lo cual, no es posible establecer que lo acusado sea evidente, por cuanto no basta afirmar un hecho como tal, sino y fundamentalmente, demostrarlo en tanto que es de su propio interés en razón al derecho que invoca, conforme la previsión del art. 375.I del CPC.
Por otra parte, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por Ley, tal aseveración tampoco resulta evidente, en razón que, revisado el cuaderno procesal se observa que el sorteo del expediente fue realizado en fecha 29 de noviembre de 2010, conforme se tiene anotado a fs. 57 vta., y el Auto de Vista fue emitido el 6 de diciembre del mismo año, es decir, se advierte que dicho fallo fue dictado dentro del plazo de los diez días de sorteado el expediente, conforme el mandato contenido en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
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