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Refirió también que correspondería la nulidad, toda vez que el fallo objeto del recurso fue pronunciado alterando el orden cronológico de la resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones, infringiendo normas de orden público como el art. 267 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y fuera del plazo establecido por Ley
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