Que, en lo relacionado al recurso de casación en el fondo, cuya observación radica en,
Que, en lo relacionado al recurso de casación en el fondo, cuya observación radica en, que la falta de pago oportuno de salarios no constituye causal de retiro indirecto, sino sólo la rebaja de sueldos, conforme se entendería del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937; cabe puntualizar que, la doctrina así como la jurisprudencia de éste Tribunal, establecen que en caso de rebaja de sueldos, por la alteración de las condiciones de la relación laboral, se interpreta también como un despido indirecto, conclusión que tiene su sustento en la previsión del art. 52 y art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT), en sentido que el sueldo o salario es otorgado por el empleador a favor del trabajador como retribución por el trabajo desplegado por el trabajador, mismo que constituye el sustento tanto de él como el de su familia, por lo que no puede demorar su pago fuera de los plazos establecidos por Ley (15 días), precisamente por su finalidad de subsistencia
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