Por lo señalado, no se observa vulneración normativa alguna al haberse reconocido el concepto de
Por lo señalado, no se observa vulneración normativa alguna al haberse reconocido el concepto de desahucio por el despido indirecto en que se concluyó por el Tribunal de Alzada como consecuencia del no pago oportuno de salarios a las actoras, máxime cuando la norma que se cita como vulnerada, se trata de una de carácter procesal que tiene como objeto el hacer procedente el recurso de casación en el fondo, cuando el fallo del cual se recurre incurre en alguna de tales causales (art. 253. 1) y 3) del CPC), por lo que no constituye una norma en sí que sea susceptible de vulneración, como erróneamente sostiene el recurrente
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