Auto Supremo AS/0413/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015

Fecha: 15-Jun-2015

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 413
Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente: 136/2011-S
Demandante: Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y otra
Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) de fs. 77 y vta., contra el Auto de Vista Nº 247/2010 de 6 de diciembre, de fs. 72 a 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo y Mabel Emma Laredo Terán contra la Empresa LAB S.A.; el Auto a fs. 80, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2008 (fs. 42 a 45 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 16 a 19, con las modificaciones contenidas en dicha Resolución e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 32 y vta., ordenando al LAB S.A., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución y bajo alternativa de Ley, cancele a favor de: Arminda Rojas Barrionuevo de Lazo, por los conceptos de: indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados, y aguinaldos, la suma de Bs.360.812,72.-; para Mabel Emma Laredo Terán, por los conceptos de: indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados y aguinaldo, la suma de Bs.369.043,08.-, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006