1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 314 de 13 de junio de 2003, que guarda relación con el presente caso, pues si bien no se trata del mismo tipo penal, evidencia que durante el juicio no se produjo prueba alguna para demostrar que sus conductas encajan al tipo penal atribuido, por cuanto el responsable de la comisión del delito es la institución a la que representaban; considerando que los delitos con personalísimos, no existe elemento alguno para sostener una sentencia condenatoria, habiendo incluso la institución cumplido con la querellante reparando el daño mediante dos reembolsos de la Fuerza Naval Boliviana. Por otro lado, el sentido jurídico del precedente es contrario al Auto de Vista impugnado por haberse aplicado erróneamente la norma por cuanto amerita se determine su absolución
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales
- c) El 26 de enero de 2015 (fs
- 1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo
- 2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de
- 3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de
- 4) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- 5) Finalmente sostienen que la Sentencia además de contener el defecto absoluto de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de enero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el
- En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
