Auto Supremo AS/0416/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de


2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, considerando que sus conductas no se subsumen al delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, porque no se ha generado el incumplimiento a la Sentencia Constitucional 0072/2002-R de 21 de enero, no habiendo tomado en cuenta el Auto de Vista impugnado, que las facturas fueron presentadas en octubre de 2003 y que Jorge Badani Lenz, cesó en su condición de autoridad el 8 de agosto de 2002 y Gonzalo Augusto Daza Gonzales también quedó cesante en su cargo el 1 de enero de 2012, antes de la presentación de las facturas, siendo sujeto activo la Armada Boliviana, violándose el art. 179 Bis del CP, porque en ningún momento se negó el reembolso de las facturas; por lo que, no existen elementos constitutivos del tipo penal acusado, porque ellos no son la Armada Boliviana la que tiene que realizar reembolsos por ser sujeto activo