Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al obviar la fundamentación y motivación, sobre los motivos de la apelación restringida respecto a la existencia de atipicidad relativa, inexistencia de fundamentación en la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, habiéndose precisado en el precedente que el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse y responder a los cuestionamientos planteados por los recurrentes; por lo que, correspondía remitirse al segundo motivo del recurso de apelación restringida que debía ser respondido en base a criterios jurídicos y debidamente fundamentada y motivada; sin embargo esto no sucedió pues el Tribunal de apelación se limitó a señalar que los aspectos reclamados estaban en el texto de la Sentencia y no existía fundamentación insuficiente sin mayor precisión, omisión que constituye defecto absoluto que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso ya que en el punto 5 del Auto de Vista impugnado, se señaló que no se resolvía la excepción de extinción de la acción, porque no se reclamó oportunamente, cuando de acuerdo al art. 133 del CPP, no se debe esperar que la parte excepcione ya que puede resolverse de oficio, aspecto igualmente inobservado por el Tribunal de alzada. De la misma forma, alegan que existe contradicción con los Autos Supremos: 189 de 8 de agosto de 2012, 546 de 12 de noviembre de 2009, 166 de 12 de mayo de 2005 y 593 de 26 de noviembre de 2003, así como con el Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales
- c) El 26 de enero de 2015 (fs
- 1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo
- 2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de
- 3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de
- 4) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- 5) Finalmente sostienen que la Sentencia además de contener el defecto absoluto de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de enero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el
- En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
