El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales
- c) El 26 de enero de 2015 (fs
- 1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo
- 2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de
- 3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de
- 4) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- 5) Finalmente sostienen que la Sentencia además de contener el defecto absoluto de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de enero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el
- En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
