En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el primer motivo, a tiempo de acusar el carácter personalísimo de los delitos, inexistencia de pruebas que demuestren haber cometido el delito que se les atribuyó y que la institución cumplió con la querellante mediante la reparación de daño; invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 314 de 13 de junio de 2003, que de acuerdo a la revisión efectuada en la base de datos de este Tribunal, declaró infundado el recurso de casación que fuera interpuesto, por ende no consigna doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste asignada en la resolución de los recursos de casación; por cuya razón, no corresponde considerar en el fondo este motivo
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales
- c) El 26 de enero de 2015 (fs
- 1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo
- 2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de
- 3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de
- 4) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- 5) Finalmente sostienen que la Sentencia además de contener el defecto absoluto de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de enero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el
- En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
