En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos
En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal por el que fueron condenados, a cuyo efecto invocan el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, que en el planteamiento de los recurrentes resolvió una situación procesal similar; además, enfatizan que cuando el Tribunal de alzada llega al convencimiento de la inexistencia de los elementos para condenar a una persona sin necesidad de analizar la prueba debe resolver directamente como debió obrarse en el presente caso; de este modo, se constata el cumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que es viable la consideración de fondo del planteamiento
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales
- c) El 26 de enero de 2015 (fs
- 1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo
- 2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de
- 3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de
- 4) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- 5) Finalmente sostienen que la Sentencia además de contener el defecto absoluto de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de enero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el
- En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
