3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de
3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, por cuanto el Tribunal de alzada, no cumplió con la exigencia de fundamentar el Auto de Vista impugnado que simplemente se remitió a la Sentencia, haciendo una relación simple de los hechos sin motivar su decisión y sin indicar sobre qué base confirmó la Sentencia, considerando que el Auto de Vista 315 de 2 de octubre, fue de criterio contrario al disponer su absolución. Agregan que la resolución impugnada sin mayor fundamentación, confirmó la Sentencia, sin indicar que hay una responsable que es la institución y no hay responsabilidad personal
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales
- c) El 26 de enero de 2015 (fs
- 1) Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo
- 2) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de
- 3) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de
- 4) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- 5) Finalmente sostienen que la Sentencia además de contener el defecto absoluto de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de enero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el
- En el segundo motivo, se advierte que los recurrentes denuncian la inexistencia de los elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
