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    Auto Supremo AS/0421/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0421/2015

    Fecha: 16-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
    • Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs
    • I
    • a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
    • Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
    • b) Denuncia que, no existió los elementos de una relación de trabajo entre el Hospital
    • La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, al
    • i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues
    • Con esos argumentos, señala la recurrente que se le adeudan un total de 4
    • II.1.1 Del recurso de Cristina Gemio de Llanos representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés
    • La entidad demandada refiere que, la relación de trabajo que sostuvo con la demandante se
    • A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
    • Por otro lado es necesario precisar que la relación laboral se encuentra plenamente acreditada mediante
    • Ahora bien, el tiempo de servicios comienza el 20 de julio de 2002 hasta el
    • Con referencia a la denuncia que inexistencia de elementos que configuren una relación laboral entre
    • La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
    • A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
    • Finalmente el art
    • De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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