Auto Supremo AS/0421/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015

Fecha: 16-Jun-2015

A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el

A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el reclamo del recurso sobre una falta de legitimación pasiva de la entidad recurrente para ser demandada, debiendo haberse demandado a la Prefectura de La Paz y/o al Municipio la ciudad de El Alto, así como la falta de competencia de la vía jurisdiccional para conocer el presente proceso; debe recordarse que, conforme disponen los art. 127.a) y 128 del Código Procesal del Trabajo (CPT), resulta admisible la interposición de las excepciones de impersonería e incompetencia, antes de contestar a la demanda, acompañando para ello prueba preconstituida, prerrogativa procedimental que de la revisión de obrados no se advierte fuere ejercida por la entidad ahora recurrente, no siendo pertinente por ante el Tribunal de casación. Máxime si en los memoriales la entidad demandada se limita a presentar únicamente su apersonamiento sin expresar otro reclamo, existiendo una aceptación tácita sobre la competencia de la vía jurisdiccional y legitimidad pasiva del demandado