A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el reclamo del recurso sobre una falta de legitimación pasiva de la entidad recurrente para ser demandada, debiendo haberse demandado a la Prefectura de La Paz y/o al Municipio la ciudad de El Alto, así como la falta de competencia de la vía jurisdiccional para conocer el presente proceso; debe recordarse que, conforme disponen los art. 127.a) y 128 del Código Procesal del Trabajo (CPT), resulta admisible la interposición de las excepciones de impersonería e incompetencia, antes de contestar a la demanda, acompañando para ello prueba preconstituida, prerrogativa procedimental que de la revisión de obrados no se advierte fuere ejercida por la entidad ahora recurrente, no siendo pertinente por ante el Tribunal de casación. Máxime si en los memoriales la entidad demandada se limita a presentar únicamente su apersonamiento sin expresar otro reclamo, existiendo una aceptación tácita sobre la competencia de la vía jurisdiccional y legitimidad pasiva del demandado
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
- Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs
- I
- a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
- Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
- b) Denuncia que, no existió los elementos de una relación de trabajo entre el Hospital
- La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, al
- i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues
- Con esos argumentos, señala la recurrente que se le adeudan un total de 4
- II.1.1 Del recurso de Cristina Gemio de Llanos representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés
- La entidad demandada refiere que, la relación de trabajo que sostuvo con la demandante se
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
- Por otro lado es necesario precisar que la relación laboral se encuentra plenamente acreditada mediante
- Ahora bien, el tiempo de servicios comienza el 20 de julio de 2002 hasta el
- Con referencia a la denuncia que inexistencia de elementos que configuren una relación laboral entre
- La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
- A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
- Finalmente el art
- De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
