a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en su oportunidad habiendo precluido el derecho para hacerlo, sin embargo, dicha Resolución no aplicó la norma pertinente al caso concreto, pues el art. 13 de la Ley de Participación Popular de 20 de abril de 1994, los establecimiento de salud son transferidos gratuitamente a los municipios y por el art. 20 del DS No 23813, asumen responsabilidad de administración, razón por la que, si bien el Hospital firmo convenios con Organismos no Gubernamentales (cita FIDES y Radiomundi), no es menos cierto que la institución se encontraba bajo la tuición de la Ley No 1178, donde la administración de personal se encuentra bajo el sistema de Administración de Bienes y Servicios, consiguientemente la demandante tiene la calidad de funcionario público
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
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- I
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- A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
- Finalmente el art
- De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
