Auto Supremo AS/0421/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015

Fecha: 16-Jun-2015

La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo

II.2 Sobre el recurso de Rocío Elena Villa Varela
La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo dispuesto por el art. 202.c) del CPT, porque no le otorgan la calificación de horas extras y horas nocturnas sin considerar que se encontraba bajo la regulación del art. 2 del DS Nº 9357 de 20 de agosto de 1970 que determina un horario de trabajo de 6 horas diarias para el sector salud y correspondía aplicar lo dispuesto por los arts. 46, 55 de la LGT, y Decreto Supremo de 24 de abril de 1994