La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
II.2 Sobre el recurso de Rocío Elena Villa Varela
La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo dispuesto por el art. 202.c) del CPT, porque no le otorgan la calificación de horas extras y horas nocturnas sin considerar que se encontraba bajo la regulación del art. 2 del DS Nº 9357 de 20 de agosto de 1970 que determina un horario de trabajo de 6 horas diarias para el sector salud y correspondía aplicar lo dispuesto por los arts. 46, 55 de la LGT, y Decreto Supremo de 24 de abril de 1994
La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo dispuesto por el art. 202.c) del CPT, porque no le otorgan la calificación de horas extras y horas nocturnas sin considerar que se encontraba bajo la regulación del art. 2 del DS Nº 9357 de 20 de agosto de 1970 que determina un horario de trabajo de 6 horas diarias para el sector salud y correspondía aplicar lo dispuesto por los arts. 46, 55 de la LGT, y Decreto Supremo de 24 de abril de 1994
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
- Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs
- I
- a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
- Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
- b) Denuncia que, no existió los elementos de una relación de trabajo entre el Hospital
- La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, al
- i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues
- Con esos argumentos, señala la recurrente que se le adeudan un total de 4
- II.1.1 Del recurso de Cristina Gemio de Llanos representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés
- La entidad demandada refiere que, la relación de trabajo que sostuvo con la demandante se
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
- Por otro lado es necesario precisar que la relación laboral se encuentra plenamente acreditada mediante
- Ahora bien, el tiempo de servicios comienza el 20 de julio de 2002 hasta el
- Con referencia a la denuncia que inexistencia de elementos que configuren una relación laboral entre
- La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
- A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
- Finalmente el art
- De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
