Finalmente el art
Finalmente el art. 2 del DS No 09357 de 20 de agosto de 1970 señala “ Los médicos, dentistas y bioquímico-farmaceúticos que prestan servicios profesionales en organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas y/o mixtas, estarán sujetos a tres formas de jornada de trabajo: a) Jornada de medio tiempo con tres horas de trabajo; b) Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo; c) Dedicación exclusiva” (las negrillas son nuestras) ahora bien de la revisión de la Cláusula CUARTA del contrato de fs. 34 a 36 señala que el cargo que desempeñó la demandante fue “Auxiliar de Enfermería en el Servicio Emergencia” y no los descritos en la norma pre citada, consecuentemente no corresponde la aplicación de las 6 horas de trabajo al caso concreto
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
- Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs
- I
- a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
- Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
- b) Denuncia que, no existió los elementos de una relación de trabajo entre el Hospital
- La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, al
- i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues
- Con esos argumentos, señala la recurrente que se le adeudan un total de 4
- II.1.1 Del recurso de Cristina Gemio de Llanos representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés
- La entidad demandada refiere que, la relación de trabajo que sostuvo con la demandante se
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
- Por otro lado es necesario precisar que la relación laboral se encuentra plenamente acreditada mediante
- Ahora bien, el tiempo de servicios comienza el 20 de julio de 2002 hasta el
- Con referencia a la denuncia que inexistencia de elementos que configuren una relación laboral entre
- La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
- A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
- Finalmente el art
- De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
