Auto Supremo AS/0421/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Finalmente el art

Finalmente el art. 2 del DS No 09357 de 20 de agosto de 1970 señala “ Los médicos, dentistas y bioquímico-farmaceúticos que prestan servicios profesionales en organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas y/o mixtas, estarán sujetos a tres formas de jornada de trabajo: a) Jornada de medio tiempo con tres horas de trabajo; b) Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo; c) Dedicación exclusiva” (las negrillas son nuestras) ahora bien de la revisión de la Cláusula CUARTA del contrato de fs. 34 a 36 señala que el cargo que desempeñó la demandante fue “Auxiliar de Enfermería en el Servicio Emergencia” y no los descritos en la norma pre citada, consecuentemente no corresponde la aplicación de las 6 horas de trabajo al caso concreto