Auto Supremo AS/0421/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015

Fecha: 16-Jun-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los recursos de casación de ambas partes por carecer de sustento legal, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital Municipal Boliviano Holandés corriente de fs. 181 a 184; y, por Rocío Elena Villa Varela saliente de fs. 188 a 194 vta