POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los recursos de casación de ambas partes por carecer de sustento legal, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital Municipal Boliviano Holandés corriente de fs. 181 a 184; y, por Rocío Elena Villa Varela saliente de fs. 188 a 194 vta
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital Municipal Boliviano Holandés corriente de fs. 181 a 184; y, por Rocío Elena Villa Varela saliente de fs. 188 a 194 vta
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
- Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs
- I
- a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
- Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
- b) Denuncia que, no existió los elementos de una relación de trabajo entre el Hospital
- La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, al
- i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues
- Con esos argumentos, señala la recurrente que se le adeudan un total de 4
- II.1.1 Del recurso de Cristina Gemio de Llanos representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés
- La entidad demandada refiere que, la relación de trabajo que sostuvo con la demandante se
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
- Por otro lado es necesario precisar que la relación laboral se encuentra plenamente acreditada mediante
- Ahora bien, el tiempo de servicios comienza el 20 de julio de 2002 hasta el
- Con referencia a la denuncia que inexistencia de elementos que configuren una relación laboral entre
- La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
- A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
- Finalmente el art
- De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
