Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
Asimismo, manifiesta que por imperio de Ley de Municipalidades (LM) de 28 de octubre de 1999 en su art. 11 de disposiciones finales y transitorias, las personas contratadas por las Municipalidades a partir de su promulgación poseerán calidad de servidores públicos municipales, razón que sumada a la fecha de contratación de la actora (2002), sea considerada servidora pública.
Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, DS No 24447 de 20 de diciembre de 1996, Ley No 2426 de 21 de noviembre de 2002, Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, DS No 08125 de 30 de octubre de 1967, constituyéndose en Servidor Público, además que percibió sus salarios de la Prefectura del Departamento de La Paz a través del SEDES, y en lo referente a la administración de infraestructura el Hospital se encontraba bajo tuición del Gobierno Municipal del El Alto, indicando que en todo caso la actora debió reclamar sus derechos a la ONG contratante, más cuando, el Gerente General del Hospital a momento de la firma del contrato “ignorando la fuente de remuneración…suscribe contratos con cita normativa prevista en la Ley General del Trabajo” (sic)
Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, DS No 24447 de 20 de diciembre de 1996, Ley No 2426 de 21 de noviembre de 2002, Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, DS No 08125 de 30 de octubre de 1967, constituyéndose en Servidor Público, además que percibió sus salarios de la Prefectura del Departamento de La Paz a través del SEDES, y en lo referente a la administración de infraestructura el Hospital se encontraba bajo tuición del Gobierno Municipal del El Alto, indicando que en todo caso la actora debió reclamar sus derechos a la ONG contratante, más cuando, el Gerente General del Hospital a momento de la firma del contrato “ignorando la fuente de remuneración…suscribe contratos con cita normativa prevista en la Ley General del Trabajo” (sic)
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
- Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs
- I
- a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
- Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
- b) Denuncia que, no existió los elementos de una relación de trabajo entre el Hospital
- La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, al
- i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues
- Con esos argumentos, señala la recurrente que se le adeudan un total de 4
- II.1.1 Del recurso de Cristina Gemio de Llanos representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés
- La entidad demandada refiere que, la relación de trabajo que sostuvo con la demandante se
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
- Por otro lado es necesario precisar que la relación laboral se encuentra plenamente acreditada mediante
- Ahora bien, el tiempo de servicios comienza el 20 de julio de 2002 hasta el
- Con referencia a la denuncia que inexistencia de elementos que configuren una relación laboral entre
- La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
- A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
- Finalmente el art
- De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
