Auto Supremo AS/0421/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley

Asimismo, manifiesta que por imperio de Ley de Municipalidades (LM) de 28 de octubre de 1999 en su art. 11 de disposiciones finales y transitorias, las personas contratadas por las Municipalidades a partir de su promulgación poseerán calidad de servidores públicos municipales, razón que sumada a la fecha de contratación de la actora (2002), sea considerada servidora pública.
Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, DS No 24447 de 20 de diciembre de 1996, Ley No 2426 de 21 de noviembre de 2002, Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, DS No 08125 de 30 de octubre de 1967, constituyéndose en Servidor Público, además que percibió sus salarios de la Prefectura del Departamento de La Paz a través del SEDES, y en lo referente a la administración de infraestructura el Hospital se encontraba bajo tuición del Gobierno Municipal del El Alto, indicando que en todo caso la actora debió reclamar sus derechos a la ONG contratante, más cuando, el Gerente General del Hospital a momento de la firma del contrato “ignorando la fuente de remuneración…suscribe contratos con cita normativa prevista en la Ley General del Trabajo” (sic)