Auto Supremo AS/0421/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015

Fecha: 16-Jun-2015

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 421
Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente: 130/2011-S
Demandante: Rocío Elena Villa Varela
Demandado: Hospital Municipal Boliviano Holandés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital Municipal Boliviano Holandés (fs. 181 a 184) y Rocío Elena Villa Varela (fs. 188 a 194 vta.), contra el Auto de Vista Nº 194/2010 SSA-II de 28 de septiembre (fs. 175 a 176), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rocío Elena Villa Varela contra el Hospital Municipal Boliviano Holandés; el Auto No 422/2010 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
A conclusión del proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 17/2010 de 17 de marzo (fs. 120 a 126), mediante la cual, declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 64 subsanada en fs. 66 a 67; sin costas, disponiendo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés, por medio de su representante legal cancele a la demandante la suma de Bs.15.897,75.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación; disponiendo también que aquel monto sea objeto de actualización y sobre él se aplique la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 en ejecución de sentencia