VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 421
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 130/2011-S
Demandante: Rocío Elena Villa Varela
Demandado: Hospital Municipal Boliviano Holandés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital Municipal Boliviano Holandés (fs. 181 a 184) y Rocío Elena Villa Varela (fs. 188 a 194 vta.), contra el Auto de Vista Nº 194/2010 SSA-II de 28 de septiembre (fs. 175 a 176), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rocío Elena Villa Varela contra el Hospital Municipal Boliviano Holandés; el Auto No 422/2010 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
A conclusión del proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 17/2010 de 17 de marzo (fs. 120 a 126), mediante la cual, declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 64 subsanada en fs. 66 a 67; sin costas, disponiendo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés, por medio de su representante legal cancele a la demandante la suma de Bs.15.897,75.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación; disponiendo también que aquel monto sea objeto de actualización y sobre él se aplique la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 421
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 130/2011-S
Demandante: Rocío Elena Villa Varela
Demandado: Hospital Municipal Boliviano Holandés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital Municipal Boliviano Holandés (fs. 181 a 184) y Rocío Elena Villa Varela (fs. 188 a 194 vta.), contra el Auto de Vista Nº 194/2010 SSA-II de 28 de septiembre (fs. 175 a 176), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rocío Elena Villa Varela contra el Hospital Municipal Boliviano Holandés; el Auto No 422/2010 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
A conclusión del proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 17/2010 de 17 de marzo (fs. 120 a 126), mediante la cual, declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 64 subsanada en fs. 66 a 67; sin costas, disponiendo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés, por medio de su representante legal cancele a la demandante la suma de Bs.15.897,75.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación; disponiendo también que aquel monto sea objeto de actualización y sobre él se aplique la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 en ejecución de sentencia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Cristina Gemio de Llanos en representación del Hospital
- Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs
- I
- a)Refiere que, el Auto de Vista recurrido consideró que la supuesta impersonería debió plantearse en
- Continua manifestado que la actora firmó un contrato bajo el marco normativo de la Ley
- b) Denuncia que, no existió los elementos de una relación de trabajo entre el Hospital
- La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, al
- i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues
- Con esos argumentos, señala la recurrente que se le adeudan un total de 4
- II.1.1 Del recurso de Cristina Gemio de Llanos representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés
- La entidad demandada refiere que, la relación de trabajo que sostuvo con la demandante se
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que, de inicio se entiende el
- Por otro lado es necesario precisar que la relación laboral se encuentra plenamente acreditada mediante
- Ahora bien, el tiempo de servicios comienza el 20 de julio de 2002 hasta el
- Con referencia a la denuncia que inexistencia de elementos que configuren una relación laboral entre
- La recurrente, por su parte manifiesta que los tribunales de instancia no han aplicado lo
- A efectos de resolver la presente controversia, corresponde mencionar que, el contrato de trabajo para
- Finalmente el art
- De lo referido precedentemente se puede advertir que los Tribunales de instancia efectuaron una acertada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
