Auto Supremo AS/0421/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015

Fecha: 16-Jun-2015

i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues

I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Rocío Elena Villa Varela
i) Manifiesta que, por la prueba aportada demostró la relación laboral con el demandado pues se firmó tres contratos sucesivos, asimismo se demostró el monto de salario indemnizable, tiempo de servicios y causal de retiro, sin embargo los de instancia no calificaron los derechos colaterales. Continua señalando que le corresponde el pago por horas extras, pues si bien existe un contrato por el cual se valida la aplicación del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), empero el mismo es nulo, debiendo aplicarse lo dispuesto por el DS Nº 9357 de 20 de agosto de 1970, por el cual los personeros del sector salud deben trabajar únicamente 6 horas diarias