II
II.1.1.c Ya entrando en la materia, en consideración de la Sala, tanto la Juez de grado como el Tribunal de apelación, realizaron una correcta apreciación de los antecedentes y consiguiente aplicación de la norma que regula la materia, por cuanto, tal como se desarrolló en los acápites precedentes, el pago de indemnización por tiempo de servicios, simplemente se somete a dos requisitos, ambos concurrentes en el caso de Autos, ya que la actora había prestado servicios para el empleador en un periodo superior al mínimo de 90 días previstos en el DS Nº 0110; asimismo, la manera de desvinculación no estuvo relacionada a ningún de los supuestos inmersos en el art. 16 de la LGT ni en el art. 9 del DR-LGT; siendo entonces el reconocimiento de indemnización por tiempo de servicios acorde a lo previsto por norma
- Demandado : Empresa “METANIQA” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través
- •Alega vulneración del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en relación a
- •Por último, manifiesta el recurrente que tanto en la Sentencia como en el Auto de
- El recurrente en casación, ventila su reclamo enfocado en dos problemáticas centrales, a saber; i)
- En complemento, la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009 (que
- De la glosa precedente es perceptible que la estructura normativa contiene un elemento de
- La norma glosada, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de
- Del análisis efectuado, se concluye que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento
- II
- En igual sentido, como ya se dijo en esta misma Resolución, la previsión de pago
- El recurrente en casación alega, que los de instancia no descontaron de la liquidación el
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado se pronunció señalando
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
