Auto Supremo AS/0424/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015

Fecha: 16-Jun-2015

II

II.1.1.c Ya entrando en la materia, en consideración de la Sala, tanto la Juez de grado como el Tribunal de apelación, realizaron una correcta apreciación de los antecedentes y consiguiente aplicación de la norma que regula la materia, por cuanto, tal como se desarrolló en los acápites precedentes, el pago de indemnización por tiempo de servicios, simplemente se somete a dos requisitos, ambos concurrentes en el caso de Autos, ya que la actora había prestado servicios para el empleador en un periodo superior al mínimo de 90 días previstos en el DS Nº 0110; asimismo, la manera de desvinculación no estuvo relacionada a ningún de los supuestos inmersos en el art. 16 de la LGT ni en el art. 9 del DR-LGT; siendo entonces el reconocimiento de indemnización por tiempo de servicios acorde a lo previsto por norma