Auto Supremo AS/0424/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

La apreciación del Tribunal de alzada, en consideración de la Sala es correcta, por cuanto, el pago alegado por el demandado tanto en apelación como en este propio recurso, no fueron probados de modo alguno, incluso mencionar que a fs. 85 vta. sobre la documental destinada a probar aquella posición el demandado refirió que “…si no se presentó el recibo respectivo es porque dicho documento fue entrepapelado, pero en todo caso existiendo dicha prueba, será posible en segunda instancia hacerla valer” (sic); tal hecho entonces, a más de no formar al menos indicio sobre tal hecho, no forjan convicción alguna sobre lo expuesto por el recurrente, por lo que mal podría suponerse un pago ante la simple aseveración del empleador.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política d ºel Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por Jorge Reynaldo Quispe Durán en representación legal de la Empresa METANIQA Ltda., con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.