Regístrese, notifíquese y devuélvase.
La apreciación del Tribunal de alzada, en consideración de la Sala es correcta, por cuanto, el pago alegado por el demandado tanto en apelación como en este propio recurso, no fueron probados de modo alguno, incluso mencionar que a fs. 85 vta. sobre la documental destinada a probar aquella posición el demandado refirió que “…si no se presentó el recibo respectivo es porque dicho documento fue entrepapelado, pero en todo caso existiendo dicha prueba, será posible en segunda instancia hacerla valer” (sic); tal hecho entonces, a más de no formar al menos indicio sobre tal hecho, no forjan convicción alguna sobre lo expuesto por el recurrente, por lo que mal podría suponerse un pago ante la simple aseveración del empleador.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política d ºel Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por Jorge Reynaldo Quispe Durán en representación legal de la Empresa METANIQA Ltda., con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política d ºel Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por Jorge Reynaldo Quispe Durán en representación legal de la Empresa METANIQA Ltda., con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Demandado : Empresa “METANIQA” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través
- •Alega vulneración del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en relación a
- •Por último, manifiesta el recurrente que tanto en la Sentencia como en el Auto de
- El recurrente en casación, ventila su reclamo enfocado en dos problemáticas centrales, a saber; i)
- En complemento, la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009 (que
- De la glosa precedente es perceptible que la estructura normativa contiene un elemento de
- La norma glosada, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de
- Del análisis efectuado, se concluye que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento
- II
- En igual sentido, como ya se dijo en esta misma Resolución, la previsión de pago
- El recurrente en casación alega, que los de instancia no descontaron de la liquidación el
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado se pronunció señalando
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
