VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 115, interpuesto por Jorge Reynaldo Quispe Durán en representación de la Empresa “METANIQA” Ltda., contra el Auto de Vista Nº 230/2014-SSA-I de 8 de diciembre (fs. 112 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Judith Julia Quino Chuquimia contra Francisco Javier Quispe Rivera señalado como Gerente General de la Empresa recurrente; el Auto N° 37 de 29 de enero de 2015 (fs. 119) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda (fs. 7 a 8 vta.), la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social ejerciendo suplencia legal del Juzgado Séptimo también del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia Nº 49/2014 de 19 de marzo (fs. 80 a 83), declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs.13.784,78.-, por concepto de: indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 115, interpuesto por Jorge Reynaldo Quispe Durán en representación de la Empresa “METANIQA” Ltda., contra el Auto de Vista Nº 230/2014-SSA-I de 8 de diciembre (fs. 112 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Judith Julia Quino Chuquimia contra Francisco Javier Quispe Rivera señalado como Gerente General de la Empresa recurrente; el Auto N° 37 de 29 de enero de 2015 (fs. 119) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda (fs. 7 a 8 vta.), la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social ejerciendo suplencia legal del Juzgado Séptimo también del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia Nº 49/2014 de 19 de marzo (fs. 80 a 83), declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs.13.784,78.-, por concepto de: indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado : Empresa “METANIQA” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través
- •Alega vulneración del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en relación a
- •Por último, manifiesta el recurrente que tanto en la Sentencia como en el Auto de
- El recurrente en casación, ventila su reclamo enfocado en dos problemáticas centrales, a saber; i)
- En complemento, la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009 (que
- De la glosa precedente es perceptible que la estructura normativa contiene un elemento de
- La norma glosada, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de
- Del análisis efectuado, se concluye que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento
- II
- En igual sentido, como ya se dijo en esta misma Resolución, la previsión de pago
- El recurrente en casación alega, que los de instancia no descontaron de la liquidación el
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado se pronunció señalando
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
