Auto Supremo AS/0424/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015

Fecha: 16-Jun-2015

La norma glosada, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de

II.1.1.b Por otro lado, el art. 48.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ordena que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras; en tal sentido, el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece:
“I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s,) desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
La norma glosada, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de las trabajadoras o de los trabajadores, disponiendo la multa del monto resultante del finiquito, en la circunstancia de que el empleador no cancele los beneficios sociales y/o derechos laborales que le correspondan al trabajador según la Ley; en tal sentido la RM Nº 447 de 8 de julio de 2009, aclara que la multa del 30%, también procede en los casos de retiro voluntario, con lo que se amplía la especificación de los alcances de tal disposición a los retiros voluntarios