El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un
El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Apropiación Indebida y otro, en el cual se dictó sentencia declarando culpable a la acusada, y el Tribunal de apelación declaró procedente el recurso de apelación restringida y declaró absuelta a la acusada; sin embargo, la extinta Corte Suprema de Justicia constató que el Tribunal de apelación revalorizó prueba, siendo que el sistema procesal vigente no reconoce la doble instancia, por lo que dejó sin efecto la Auto de Vista impugnado, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo,
- Conforme el Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el acápite “III
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia le impuso la pena de treinta años sin derecho
- II.2. Apelación
- Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de
- Formulado el recurso de casación, corresponde su análisis y resolución, ante su admisión mediante el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En este motivo del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada
- El primer precedente contradictorio invocado, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III
- En este motivo el recurrente acusa que, el Tribunal de apelación no habría efectuado el
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
