Auto Supremo AS/0425/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de


Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Peculado, en el cual la Corte Suprema constató que el Tribunal de alzada emitió su nuevo fallo, sin fundamentar y expresar cuáles las razones objetivas en base a las que determinó que no concurrían los elementos típicos del delito de Peculado, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el art. 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal’