El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un
El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el cual la Sentencia declaró absuelto al imputado del delito acusado, Resolución que recurrida en apelación restringida fue confirmada por el Tribunal de apelación; sin embargo una vez interpuesto el recurso de casación, la ex Corte Suprema de Justicia, determinó que el Tribunal de apelación indebidamente convalidó la Sentencia sin observar que el Tribunal de Sentencia valoró defectuosamente la prueba, además con fundamentos inconsistentes y al margen de lo previsto por ley, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista de conformidad a la siguiente doctrina legal aplicable: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el art. 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: ‘La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República’ y la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) de la misma Carta Magna
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo,
- Conforme el Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el acápite “III
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia le impuso la pena de treinta años sin derecho
- II.2. Apelación
- Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de
- Formulado el recurso de casación, corresponde su análisis y resolución, ante su admisión mediante el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En este motivo del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada
- El primer precedente contradictorio invocado, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III
- En este motivo el recurrente acusa que, el Tribunal de apelación no habría efectuado el
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
