Auto Supremo AS/0425/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un


Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara.

Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido ni considerado la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, en aplicación del art. 413 de la Ley Nº 1970, debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia”.

El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Apropiación Indebida, en el cual la ex Corte Suprema de Justicia constató que era evidente la acusación respecto a la falta de motivación del Auto de Vista incurriendo en inobservancia del art 124 del CPP, omisión que a decir del Tribunal constituía un defecto absoluto inconvalidable, por lo cual dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que la misma sala emita nueva resolución de conformidad a la doctrina legal aplicable siguiente: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados