III
En el caso de autos, se observa que el imputado impugnó la sentencia emitida en la causa, cuestionando esencialmente los siguientes aspectos: a) La falta de valoración de un informe psicológico, en el cual la hija de la occisa manifestó que el día de los hechos se habrían constituido en su domicilio dos personas en motocicleta; b) La existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, insuficiente fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y falta de aplicación de las reglas de la sana crítica; y, c) La falta de fundamentación intelectiva en la sentencia. Ahora bien, el Tribunal de apelación de manera concisa, respondió a cada punto acusado en el recurso de apelación, pues respecto a los informes psicológicos de los menores vinculados a la hipótesis de la defensa en sentido de que la mañana del día del asesinato, dos sujetos al bordo de una motocicleta hubieran estado por inmediaciones del lugar del hecho y que los mismos serían los posibles autores del delito, concluyó que esa afirmación carecía de sustento porque no fue respaldada con otra prueba, y que el Ministerio Público sustentó su acusación con varios instrumentos probatorios, los cuales fueron compulsados por el Tribunal de sentencia, concluyendo que la Sentencia se emitió en base a las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, las cuales fueron ponderadas en base a las reglas de la sana crítica, justificando y fundando las razones porque se otorgó determinado valor a la prueba desfilada, basándose fundamentalmente en la muestra del “IDIF.083-12-LP M1a, M1b, M1c y M1d”, que corresponden a las pruebas de hisopeado de las palmas y dorsos de ambas manos de Yordin Aiguana Novoa -niño de catorce años que fue asesinado- y Jesús Cartagena Aiguana -imputado-, resultando de dichas pruebas que se detectó la presencia de bario, plomo y antimonio en las manos del imputado, sugiriendo la presencia de residuos de arma de fuego, -en cambio la prueba de Yerdin fue negativa a residuos de disparo-.
Con relación al segundo motivo, pese a destacar las deficiencias en el planteamiento del recurso por su carácter genérico, estableció que existió una correcta tipificación de la conducta conforme las previsiones del art. 252 del CP tomando en cuenta las circunstancias del hecho, sin advertir una valoración defectuosa de la prueba, ante la descripción minuciosa y exhaustiva de todos los medios probatorios, con la respectiva valoración en los términos previstos por el art. 173 del CPP, agregando además en cuanto el cuestionamiento de falta de fundamentación, que el Tribunal de Sentencia transcribió las partes más importantes de las pruebas ofrecidas y dio valor a casa una de ellas.
Por lo referido, se advierte que el Auto de Vista recurrido se pronunció respecto a los puntos acusados de manera expresa y clara, pues estableció las razones o circunstancias por las cuales desestimó los planteamientos expuestos por el imputado en apelación restringida, para finalmente declarar la improcedencia del referido medio de impugnación, previa relevancia de la prueba que acreditó residuos de arma de fuego en las manos del imputado; sin que se advierta la existencia de contradicción con los precedentes citados en el recurso, cuyas doctrinas fueron establecidas ante la constatación de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento sobre los puntos acusados; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista sea contradictorio a los precedentes, al constatarse que en el caso de autos, el Tribunal de apelación cumplió con su labor de pronunciarse sobre los puntos apelados de manera fundada, por lo que este motivo deviene en infundado.
III.3. Sobre la denuncia relativa a que el Tribunal de alzada no habría hecho el control adecuado sobre la falta de fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo,
- Conforme el Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el acápite “III
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia le impuso la pena de treinta años sin derecho
- II.2. Apelación
- Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de
- Formulado el recurso de casación, corresponde su análisis y resolución, ante su admisión mediante el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En este motivo del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada
- El primer precedente contradictorio invocado, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III
- En este motivo el recurrente acusa que, el Tribunal de apelación no habría efectuado el
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
