Auto Supremo AS/0425/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En el acápite “III


En el acápite “III. FUNDAMENTOS DE DERECHO”, segunda parte del punto 2, se advierte que el Tribunal de Sentencia estableció: a) El fallecimiento de Berzabeth Novoa Laguna de 31 años de edad y Yordin Aiguana Novoa de 14 años, el 15 de diciembre de 2011, en la comunidad de San Antonio distante a 145 Km de Cobija, conforme lo establecen las pruebas “MP1, MP2, MP6 y MP7”; b) La causa de la muerte de ambos fue por traumatismo encéfalo craneano, producido por proyectil de arma de fuego (salón cal. 22 mm), conforme se estableció de las pruebas “MP2, MP5 y MP3”; además, se estableció que el arma que se utilizó para el asesinato era de propiedad del imputado, la cual estaba guardada bajo llave, y en un lugar que sólo era de conocimiento de las dos personas asesinadas y del imputado, arma que fue sacada del payol sin forzarse el candado, además que la llave sólo la tenía el imputado; asimismo, se determinó que el imputado tenía problemas con su mujer por causa de su amante con la cual se concubinó ocho días después del suceso. La prueba “MP8”, demuestra que en la prueba de hisopeado de las palmas y dorsos de las manos del imputado se detectó la presencia de bario, plomo y antimonio, resultado que sugiere la presencia de residuos de disparo de arma de fuego; concluyendo el Tribunal de sentencia que, la prueba valorada en conjunto causó convicción en el Tribunal, que el imputado fue la persona que hizo el disparo del arma de fuego, de conformidad al art. 20 del CP, en calidad de autor, con conocimiento y voluntad tal como establece el art. 14 del CP, habiendo adecuado su conducta al tipo penal de Asesinato descrito en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP