En el acápite “III
En el acápite “III. FUNDAMENTOS DE DERECHO”, segunda parte del punto 2, se advierte que el Tribunal de Sentencia estableció: a) El fallecimiento de Berzabeth Novoa Laguna de 31 años de edad y Yordin Aiguana Novoa de 14 años, el 15 de diciembre de 2011, en la comunidad de San Antonio distante a 145 Km de Cobija, conforme lo establecen las pruebas “MP1, MP2, MP6 y MP7”; b) La causa de la muerte de ambos fue por traumatismo encéfalo craneano, producido por proyectil de arma de fuego (salón cal. 22 mm), conforme se estableció de las pruebas “MP2, MP5 y MP3”; además, se estableció que el arma que se utilizó para el asesinato era de propiedad del imputado, la cual estaba guardada bajo llave, y en un lugar que sólo era de conocimiento de las dos personas asesinadas y del imputado, arma que fue sacada del payol sin forzarse el candado, además que la llave sólo la tenía el imputado; asimismo, se determinó que el imputado tenía problemas con su mujer por causa de su amante con la cual se concubinó ocho días después del suceso. La prueba “MP8”, demuestra que en la prueba de hisopeado de las palmas y dorsos de las manos del imputado se detectó la presencia de bario, plomo y antimonio, resultado que sugiere la presencia de residuos de disparo de arma de fuego; concluyendo el Tribunal de sentencia que, la prueba valorada en conjunto causó convicción en el Tribunal, que el imputado fue la persona que hizo el disparo del arma de fuego, de conformidad al art. 20 del CP, en calidad de autor, con conocimiento y voluntad tal como establece el art. 14 del CP, habiendo adecuado su conducta al tipo penal de Asesinato descrito en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo,
- Conforme el Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el acápite “III
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia le impuso la pena de treinta años sin derecho
- II.2. Apelación
- Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de
- Formulado el recurso de casación, corresponde su análisis y resolución, ante su admisión mediante el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En este motivo del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada
- El primer precedente contradictorio invocado, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III
- En este motivo el recurrente acusa que, el Tribunal de apelación no habría efectuado el
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
