Auto Supremo AS/0425/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el caso de autos, la Sentencia en su considerando III, conforme se transcribió en el apartado II de la presente Resolución, fundamentó su resolución con meridiana claridad, observándose la fundamentación fáctica al enunciar los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio; además, se evidencia la fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva, al verificarse que el Tribunal de Sentencia procedió a consignar los elementos probatorios útiles, dejando constancia de las ideas principales y pertinentes de las distintas declaraciones testificales, así como de los datos más relevantes de la prueba literal, para luego establecer con claridad las conclusiones obtenidas de su análisis y valoración; labor en la cual, destacó como la más sobresaliente, la prueba del hisopeado de las palmas y dorso del imputado donde se detectó la presencia de bario, plomo y antimonio, resultado que sugirió la presencia de residuos de arma de fuego, concluyendo el Tribunal de sentencia que de la valoración en conjunto de toda la prueba, el imputado fue la persona que hizo el disparo de arma de fuego, adecuando su conducta al tipo penal 252 en relación a los incs. 1) y 3) del CP, por lo que el Tribunal de apelación al desestimar la denuncia de falta de fundamentación, actuó conforme los datos del proceso al contener la sentencia las exigencias inherentes a una resolución fundamentada; sin que se advierta la existencia de contradicción con los precedentes invocados, más cuando se advierte que éstos resolvieron situaciones distintas a la planteada por el recurrente, pues el primero estuvo referido a la incompetencia del tribunal ya que el cuestión sujeta al proceso debía ser dilucidada en la vía civil, el segundo por defectuosa valoración de la Sentencia, el tercero por falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, el cuarto y quinto por la revalorización de la prueba en apelación; deviniendo también el presente motivo en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jesús Cartagena Aiguana