La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso de autos, la Sentencia en su considerando III, conforme se transcribió en el apartado II de la presente Resolución, fundamentó su resolución con meridiana claridad, observándose la fundamentación fáctica al enunciar los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio; además, se evidencia la fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva, al verificarse que el Tribunal de Sentencia procedió a consignar los elementos probatorios útiles, dejando constancia de las ideas principales y pertinentes de las distintas declaraciones testificales, así como de los datos más relevantes de la prueba literal, para luego establecer con claridad las conclusiones obtenidas de su análisis y valoración; labor en la cual, destacó como la más sobresaliente, la prueba del hisopeado de las palmas y dorso del imputado donde se detectó la presencia de bario, plomo y antimonio, resultado que sugirió la presencia de residuos de arma de fuego, concluyendo el Tribunal de sentencia que de la valoración en conjunto de toda la prueba, el imputado fue la persona que hizo el disparo de arma de fuego, adecuando su conducta al tipo penal 252 en relación a los incs. 1) y 3) del CP, por lo que el Tribunal de apelación al desestimar la denuncia de falta de fundamentación, actuó conforme los datos del proceso al contener la sentencia las exigencias inherentes a una resolución fundamentada; sin que se advierta la existencia de contradicción con los precedentes invocados, más cuando se advierte que éstos resolvieron situaciones distintas a la planteada por el recurrente, pues el primero estuvo referido a la incompetencia del tribunal ya que el cuestión sujeta al proceso debía ser dilucidada en la vía civil, el segundo por defectuosa valoración de la Sentencia, el tercero por falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, el cuarto y quinto por la revalorización de la prueba en apelación; deviniendo también el presente motivo en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jesús Cartagena Aiguana
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo,
- Conforme el Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el acápite “III
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia le impuso la pena de treinta años sin derecho
- II.2. Apelación
- Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de
- Formulado el recurso de casación, corresponde su análisis y resolución, ante su admisión mediante el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En este motivo del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada
- El primer precedente contradictorio invocado, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III
- En este motivo el recurrente acusa que, el Tribunal de apelación no habría efectuado el
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
